La nueva justicia universal crea dudas sobre el encarcelamiento de ocho narcos

 

Los juristas se plantean si España es competente para juzgar a traficantes extranjeros capturados en alta mar

 

Fardos de hachís de la Operación Otero en el puerto de Almería. / Carlos Barba (EFE)

El pasado 6 de marzo, agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera apresaron, en una peligrosa operación conjunta con las Aduanas Francesas, un pesquero cargado con 13 toneladas de hachís a 60 millas al sur de cabo de Gata (Almería), en aguas internacionales. El navío, sin bandera y con un nombre en árabe, llevaba ocho tripulantes, todos de nacionalidad egipcia. La operación Otero —en la que intervinieron aviones franceses y españoles— permitió a la delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, del PP, apuntarse un tanto propagandístico con los 450 fardos de droga, valorados en 60 millones de euros, alineados en el puerto de Almería y los ocho supuestos narcotraficantes en prisión.

Sin embargo, este éxito policial transfronterizo corre el riesgo de irse al traste por la reforma legal del PP que limita al máximo la justicia universal. Diversas fuentes jurídicas plantean la posibilidad de que la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial haya limitado tanto la competencia de los magistrados españoles para investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional que España se haya amputado la capacidad de perseguir judicialmente a los narcos egipcios de la Operación Otero y casos similares. Algunas fuentes plantean incluso la posibilidad extrema de que con el nuevo texto legal en la mano se deba poner en libertad a los ocho traficantes de hachís.

La causa, que en un principio recayó en un juzgado de guardia de Almería, ha acabado en manos del magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu.

Fuentes jurídicas sostienen que el caso de los ocho traficantes egipcios no encaja en las previsiones del artículo 23.4 i) de la nueva ley sobre la competencia internacional de los jueces españoles en materia de tráfico de drogas. Este precepto legal solo contempla la posibilidad de investigar cuando el procedimiento se dirija contra un español o cuando la organización actúe con miras a cometer el delito “en territorio español”. Esto es, cuando la carga de hachís fuera a ser desembarcada en España.

Fuentes policiales afirman que el barco estaba siendo controlado por autoridades francesas. Los traficantes egipcios habían cargado en Marruecos y se dirigían a Libia. Desde allí, la droga iba a ser introducida en Italia con embarcaciones más pequeñas. Todo apunta a que España no era aparentemente el lugar donde iba a ser descargada la droga y los tripulantes no son españoles, por lo que la nueva ley no es aplicable, según fuentes jurídicas.

Lo que dice la ley

El artículo 23.4.i de la Ley Orgánica del Poder Judicial limita la persecución internacional del tráfico de drogas a cuando “el procedimiento se dirija contra un español” o “cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español”.

Otro punto del mismo artículo, el d, abre la jurisdicción española a una serie de delitos graves (terrorismo, piratería, trata de personas y también narcotráfico) cuando estos “se cometan en los espacios marinos”, sin restringir nacionalidades ni lugares de comisión.

La Convención de Viena de 1998 compromete a España a “cooperar en todo lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar”.

Por contra, fuentes próximas a la fiscalía sostienen que la justicia española debe seguir adelante con la investigación y mantener a los ocho narcos entre rejas. En el ministerio público contraponen, frente al apartado i), el apartado 23.4.d) de la misma reforma legal de la justicia universal. Este artículo, un verdadero cajón de sastre jurídico, establece que la justicia española es competente para investigar los delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima “que se cometan en los espacios marinos”. El mismo texto aclara que España entenderá de estos delitos “en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España”.

Este artículo d) fue introducido por el Partido Popular por indicación del Ministerio del Interior durante la fase de tramitación parlamentaria de la ley que restringía la justicia universal. Los agentes dedicados a la lucha antidroga entendían que la redacción inicial amenazaba con bloquear operaciones antidroga en aguas internacionales.

Fuentes del ministerio público recuerdan la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988 y ratificado por España. Según la fiscalía, los artículos 4 y 17 de este tratado facultan a la justicia española a seguir investigando.

Expertos policiales, no obstante, ven el problema de otra manera. Según ellos, el convenio de 1988 no sería aplicable a este caso si el barco solo navegaba por aguas internacionales próximas a España y sus tripulantes no tenían planeado alijar el hachís en España. La situación se complicaría aún más si toda la investigación previa la hicieron las autoridades francesas y las españolas no tienen datos que avalen la vinculación del navío con España.