
Asunto C-641/18: L.C. contra Rina SpA, Ente Registro Italiano Navale
El Tribunal de Génova planteó al TJUE si el art. 1 del Reglamento (CE) Núm. 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que a una demanda de indemnización interpuesta contra personas jurídicas de Derecho privado que ejercen una actividad de clasificación y de certificación de buques por cuenta y por delegación de un Estado tercero está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» a efectos de la citada disposición y, por tanto, queda incluida en el ámbito de aplicación de tal Reglamento, y, en caso afirmativo, si el principio de Derecho internacional consuetudinario sobre la inmunidad de jurisdicción se opone al ejercicio, por parte del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto, de la competencia jurisdiccional que ese mismo Reglamento establece
Voces: Convenio de Bruselas, Espacio de Libertad Seguridad y Justicia, Buque, Pabellón, Inmunidad de jurisdicción
Supuesto de hecho
LG y otros, familiares de las mil víctimas y de los pasajeros que sobrevivieron al naufragio del buque “Al Salam Boccaccio 98”, acaecido en febrero de 2006 en el mar Rojo, interpusieron ante el Tribunal de Génova una reclamación de indemnización por los daños con resultado de muerte y lesiones a personas, derivada de la eventual responsabilidad civil por conducta negligente de las sociedades Rina, de clasificación y de certificación de buques, cuyo domicilio social se encuentra en esa ciudad, en virtud de un contrato celebrado con la República de Panamá, para la obtención del pabellón de dicho Estado por el buque. Las sociedades Rina consideran que las operaciones de clasificación y de certificación que llevaron a cabo se efectuaron por delegación de la República de Panamá y, consecuentemente, son manifestación de las prerrogativas soberanas del Estado delegante, y alegan la falta de competencia del tribunal remitente invocando el principio de Derecho internacional de inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros.
Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE establece que carece de relevancia que las actividades de clasificación y certificación del buque se hayan llevado a cabo por delegación de un Estado, ya que el mero hecho de que determinadas facultades hayan sido delegadas por un acto de poder público no implica que estas facultades se ejerzan iure imperio. Aunque la actividad de las sociedades Rina tenga por objeto garantizar la seguridad de los pasajeros de un buque, esto no implica que resulte del ejercicio de prerrogativas de poder público. El TJUE señala que las operaciones de clasificación y de certificación fueron efectuadas por las sociedades Rina a cambio de una remuneración y en virtud de un contrato mercantil de Derecho privado concluido directamente por el armador del buque, por tanto, entran en el concepto de «materia civil y mercantil» en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Núm. 44/2001. Y, por último, el principio de Derecho internacional consuetudinario relativo a la inmunidad de jurisdicción no es aplicable a las actividades de clasificación y de certificación de buques que han desarrollado por delegación y por cuenta de un Estado tercero, organizaciones privadas, cuando el órgano jurisdiccional, que conoce del asunto, compruebe que tales organizaciones no han recurrido a las prerrogativas de poder público (iure imperii) en el sentido del Derecho internacional.
Documentos relacionados
Aplica norma
Reglamento (CE) Núm. 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, (LCEur 2001\84): art. 1. 1 y 2.
Carta de Derechos Fundamentales de la UE (LCEur 2007\2329): art. 47.
Confronta en el mismo sentido
Sentencia de 23 de octubre de 2014, C-302/13 (TJCE 2014, 422), flyLAL-Lithuanian Airlines
Sentencias de 11 de abril de 2013, C-645/11 (TJCE 2013\106), Sapir y otros.
Sentencia de 25 de mayo de 2016, Meroni, C-559/14 (TJCE 2016\160).