El Tribunal General rechaza que el nuevo sistema conocido como 'Tax Lease' pueda considerarse ayudas de Estado

El Economista

Domingo 14 de diciembre 2014

 

El Tribunal General de la Unión Europea rechazó ayer el recurso de los astilleros holandeses que solicitaba a Bruselas la anulación del nuevo régimen fiscal español especial (Tax Lease). Éste fue recurrido el 8 de marzo de 2013 por la Netherland Maritime Association (Asociación de astilleros holandeses), que consideraba que este régimen permite a España un descuento de entre el 20 y el 30 por ciento sobre el precio de construcción del buque.


Esta sentencia marca un antes y un después en este conflicto, que inició otra asociación de constructores de barcos danesa al considerar ayudas de Estado el anterior sistema español de Tax Lease, que se empleó entre 2001 y 2011, lo que dio lugar a la apertura de un procedimiento que ordenó a España devolver un importe todavía por determinar, que el Gobierno español cifra en 126 millones de euros. El Ejecutivo español aprobó hace dos años el nuevo Tax Lease, ratificado ahora por el Tribunal General de la UE.

Una operación triangular

Este nuevo sistema se inicia con un armador, que encarga la construcción de un buque a un astillero. Una entidad financiera que presta los servicios de leasing compra el buque en construcción al armador. Después, una agrupación de interés económico (AIE) lo compra a la sociedad de leasing, para alquilarlo con opción de compra al armador. Finalmente, este último compra la nave con un beneficio fiscal para los inversores y una rebaja en el precio para el armador.

Según informó ayer el Ministerio de Industria, hasta la fecha se han formalizado un total de 12 estructuras con el nuevo sistema Tax Lease, para contratos que en su conjunto suman más de 309 millones de euros y son generadores de aproximadamente 1,4 millones de horas de trabajo.

El ponente, el magistrado Van der Woude, concluye que las ventajas resultantes de una medida general aplicable sin distinción a todos los operadores económicos no constituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 del Tratado Fundacional de la UE (TFUE).

La Comisión Europea que defiende este nuevo sistema considera que nada tiene que ver con el anterior, ya que se han derogado los artículos de la ley del Impuesto sobre Sociedades que no cumplían la legislación comunitaria y ya no se requiere la autorización previa de las autoridades fiscales.